ALUMNAS

DERECHOS DEL PACIENTE DIABÉTICO Y MARCO NORMATIVO.


El marco jurídico que sustenta la seguridad en materia de salud en México, parte la Carta Magna, de la cual emanan los derechos que tiene todo mexicano en cuanto a los servicios de salud:
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice al respecto: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…” 
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforma a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.”

En la fracción XVI del Artículo 73 se asienta que, el Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan;

El artículo 4° Constitucional, habla de la obligatoriedad del Estado para proporcionar servicios de salud a todos los mexicanos y el 73 en su fracción XVI dicta la línea de mando a que obedece la institución rectora en materia de salud: Secretaría de Salud, que es directamente del Presidente de la República y es con carácter obligatorio.[1]

Sobre estos preceptos, la Ley General De Salud, reglamenta las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y define la participación del gobierno federal y de las entidades federativas en materia de salubridad general.

Las estrategias definidas dentro del PND 2007-2012 en materia de salud, pretenden continuar avanzando hacia la universalidad de los servicios de salud de calidad, integrando de manera funcional y programática a las instituciones públicas bajo la coordinación de la Secretaría de Salud.

De acuerdo al Programa de Acción Específico 2007-2012 Diabetes Mellitus, las intervenciones del sector salud para atender la DM están fundamentadas en un amplio marco legal que incluye Normas y reglamentos Oficiales y desde el PROSESA se plantea en su estrategia 2 el fortalecimiento de “…acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades e inscribir las prioridades de atención a las enfermedades crónicas no transmisibles por constituir una carga excesiva de enfermedad y muerte, con un incremento incesante en su magnitud y trascendencia, particularmente la diabetes mellitus que en México afecta a grandes sectores de la sociedad”[2]

De tal manera, el paciente diabético tiene derechos específicos para recibir información, educación y tratamiento en todo lo relativo a su padecimiento, buscando con ello; de acuerdo al objetivo General del citado Programa:

“Prevenir, controlar y, en su caso, retrasar la aparición de la diabetes mellitus y sus complicaciones en la población mexicana, así como elevar la calidad de vida y el número de años de vida saludable de las personas que presentan este padecimiento, mediante intervenciones costo-efectivas, dirigidas a los determinantes y entornos.”


REFERENCIAS
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial 5 de febrero de 1917. Fe de erratas 6 de febrero de 1917. Actualizada con la reforma a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 publicada en el DOF el 24 de agosto de 2009
Salud en las Américas, 2007. Volúmen II-Países. Material de Consulta SUA
Sistema de Vigilancia Epidemiológica Hospitalaria de diabetes Tipo 2. Secretaría de Salubridad y asistencia
http://www.dgepi.salud.gob.mx/diveent/DM-2-NEW1-Manual-SVEHDM.pdf.
http://www.portal.salud.gob.mx/cont_prensa_campanas/spot_tv_2_5.html
Programa de Acción Específico 2007-2012 Diabetes Mellitus Recuperado el 8 de Octubre 2009
http://www.spps.salud.gob.mx/descargas/programas/diabetes_nov08.pdf
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
pnd.presidencia.gob.mx

[1] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Diario Oficial 5 de febrero de 1917. Fe de erratas 6 de febrero de 1917. Actualizada con la reforma a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 publicada en el DOF el 24 de agosto de 2009.
[2] Programa de Acción Específico 2007-2012 Diabetes Mellitus http://www.spps.salud.gob.mx/descargas/programas/diabetes_nov08.pdf